REQUISITO DE REGISTRO DEL DHS 2025
- Chapman & Roberts, P.A.
- hace 3 días
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El DHS ha anunciado un nuevo Requisito de Registro a través de una Regla Final Provisional que entra en vigencia el 11 de abril de 2025. Los deberes creados por esta regla son obligatorios, por lo que todos los que están cubiertos por la regla deben registrarse a través de los procedimientos que crea, o mostrar otra prueba adecuada de haberse registrado (ver más abajo).
A partir de esa fecha, todos los no ciudadanos que hayan estado en los EE. UU. por más de 30 días deben registrarse mediante un nuevo procedimiento y un nuevo formulario emitido por el DHS. En otras palabras, cuando un no ciudadano ingresa a los EE. UU. y tiene la intención de permanecer más de 30 días, esta nueva regla requiere que el no ciudadano se registre dentro de los 30 días posteriores a la fecha de entrada y que asista a una cita biométrica cuando USCIS le indique al no ciudadano que lo haga.
Este deber entra en vigencia el 11 de abril de 2025, por lo que cualquier persona sujeta al requisito que haya estado en los EE. UU. hasta 30 días antes del 11 de abril debe registrarse ahora.
Además, una vez que la persona está registrada, debe tener en su poder en todo momento una prueba adecuada de registro. Esa prueba puede ser una copia impresa que está disponible a través de este nuevo sistema (ver más abajo), o uno de una serie de otros documentos que por regulación califican como prueba de registro previo. Estos últimos documentos se enumeran en el archivo adjunto de este memorándum. Una persona que tiene uno de estos otros documentos ha cumplido con el requisito de registro y datos biométricos.
Demanda federal presentada el 31 de marzo de 2025
El 31 de marzo de 2025, varias organizaciones, incluido el Consejo Estadounidense de Inmigración (AIC), presentaron una demanda en un tribunal federal, solicitando una orden de restricción temporal (TRO) y una orden judicial permanente contra esta nueva regla. La demanda alega múltiples violaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos (falta de búsqueda y consideración de la opinión del público), y alega que la regla es vaga, confusa e infringe directamente el derecho de la Quinta Enmienda a evitar la autoincriminación.
En el momento en que preparamos este memorándum, no se había pronunciado sobre la solicitud de la TRO, pero ayer el Tribunal rechazó la solicitud de la TRO. La demanda sigue pendiente, pero con ese fallo, la Regla entró en vigor.
El procedimiento de registro
Para cualquier persona que no se haya registrado bajo este nuevo procedimiento (o que no se haya registrado de otra manera), el primer paso es crear una cuenta en línea de USCIS. Este requisito incluye a los menores de edad.
A través de esa cuenta, el registrante completará y enviará electrónicamente un Formulario G-325R, que USCIS creó específicamente para este proceso.
Una vez que se haya presentado, USCIS se comunicará con el solicitante de registro para programar una cita biométrica en un Centro de Servicios para Solicitantes (Oficina de ASC) local. USCIS utilizará los datos que obtenga a través del proceso biométrico para realizar una verificación de antecedentes penales del registrante.
Una vez que se haya enviado el registro y finalizada la cita biométrica, el solicitante de registro podrá acceder e imprimir un formulario que confirma que la persona se ha registrado correctamente.
Los niños menores de 14 años serán registrados por uno de los padres; Una vez que el niño tenga 14 años, debe volver a registrarse no más de 30 días después de que el niño cumpla 14 años.
Deberes y sanciones
La omisión deliberada de registrarse o asistir a una cita biométrica es una infracción penal, punible con una multa de hasta $5000 y una pena de prisión de hasta 6 meses, o ambas. Lo mismo se aplica a un padre que deliberadamente no inscribe a un hijo menor de edad.
NOTA: debido a que este requisito se anunció en una Regla Final Provisional que solo se publicó el 12 de marzo de 2025, y debido a que el nuevo sistema puede no poder acomodar la cantidad de registros que se presentarán cerca de esa fecha, USCIS podría tratar los registros presentados dentro de un tiempo razonable después del 11 de abril de 2025 como compatibles con la nueva regla. Aun así, los inscritos no deben demorarse.
Además, cada persona registrada mayor de 18 años debe llevar el formulario impreso creado a través del registro que demuestre que se ha registrado (u otro documento enumerado en el archivo adjunto a este memorando) en todo momento. La falta de posesión de esa documentación es una infracción penal que se castiga con una multa de hasta $5000 o prisión de hasta 30 días, o ambas.
Requisito de cambio de dirección
Todas las personas sujetas a la Regla de Registro también deben notificar a USCIS dentro de los 10 días de cualquier cambio de dirección, utilizando el Formulario AR-11. No notificar a USCIS de un cambio de dirección también es una infracción penal que se castiga con una multa de hasta $5000 o prisión de hasta 30 días, o ambas. La falta de notificación de un cambio de dirección también hace que una persona cubierta sea deportable, a menos que el registrante pueda demostrar que la falta fue razonablemente excusable o no intencional.
Advertencias
El nuevo formulario solicita al registrante varios tipos de información, que incluyen, entre otros, la fecha y el lugar de entrada del registrante a los EE. UU., y sus antecedentes penales. La entrada a los EE. UU. sin inspección es un delito penal, por lo que una persona registrada que ingresó a los EE. UU. sin inspección y que proporciona esta información al DHS podría estar sujeta a enjuiciamiento penal y / o expulsión de los EE. UU.
Una persona que proporciona información que ingresó sin permiso puede estar incriminándose a sí misma, como se señala en la demanda que AIC presentó el 31 de marzo de 2025.
Además, si una persona registrada tiene antecedentes penales pero intencionalmente no los incluye en el Formulario G-325R, el DHS podría acusar a la persona de fraude de visa.
Antes de tomar una decisión sobre esos dos puntos, es importante que la persona registrada hable con un abogado de inmigración calificado. Cada situación es diferente, por lo que es importante tener una discusión individual.
Además, un historial de incumplimiento de estas reglas podría ser tratado por USCIS o un consulado de EE. UU. como una indicación de incumplimiento intencional de las reglas estándar de USCIS y las leyes de EE. UU., y podría ser utilizado por USCIS o el consulado como base para denegar una solicitud de varios tipos de beneficios de inmigración, como el estatus legal, o para una extensión de estadía, o para una visa. CBP también podría usar tal falta para negarse a admitir a la persona en los EE. UU.
Resumen
La nueva Regla de Registro entra en vigencia a partir del 11 de abril de 2025. El requisito se aplica a todos los no ciudadanos que aún no se han registrado. La Regla especifica quién debe presentar una solicitud y cómo hacerlo, qué documentos debe llevar consigo en todo momento mientras esté en los EE. UU. para demostrar que el registro es adecuado y cuándo notificar a USCIS de un cambio de dirección.
El incumplimiento intencional de esta regla puede someter a un registrante a multas significativas e incluso sanciones penales, así como a posibles denegaciones de presentaciones posteriores ante USCIS o un consulado de EE. UU.
¿Quién no se ha registrado?
Personas que ingresan a los EE. UU. sin inspección y no se han registrado como se indicó anteriormente.
Personas que han solicitado TPS o asilo, pero ingresaron sin inspección y que aún no han recibido una tarjeta EAD.
Los canadienses que ingresan como visitantes, PERO pueden imprimir su registro I-94 y usarlo como prueba de registro.
Personas que presentan el Formulario I-485 pero lo hacen más de 30 días después de la entrada, lo cual es típico.
Cuándo registrarse:
A partir del 11 de abril de 2025, todos los no ciudadanos deben registrarse dentro de los 30 días posteriores a su ingreso a los EE. UU.
Si un no ciudadano no se ha registrado y habrá estado presente en los EE. UU. en esa fecha durante más de 30 días, debe hacerlo de inmediato y no debe esperar al 11 de abril.
Además, si un niño recibe un documento de registro antes de los 14 años, ese niño (a través del padre) debe volver a registrarse dentro de los 30 días posteriores a que el niño cumpla 14 años.
264.1(a) Formularios de registro prescritos.
Los siguientes formularios se prescriben como formularios de registro:
I-67, Registro de Inspección -- Refugiados Húngaros (Ley de 25 de julio de 1958).
I-94, Registro de Llegada-Salida -- Extranjeros admitidos como no inmigrantes; extranjeros con libertad condicional en los Estados Unidos bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad; extranjeros cuya entrada reclamada antes del 1 de julio de 1924 no puede ser verificada, habiendo establecido satisfactoriamente su residencia en los Estados Unidos desde antes del 1 de julio de 1924; extranjeros admitidos legalmente a los Estados Unidos para la residencia permanente que no han sido registrados previamente; extranjeros a quienes se les concede permiso para salir sin que se haya iniciado un procedimiento de deportación o contra quien se esté iniciando un procedimiento de deportación.
I-95, Permiso de Desembarco de Tripulantes -- Tripulantes que llegan en barco o avión.
I-181, Memorándum de Creación de Registro de Residencia Permanente Legal -- Extranjeros que se presume son admitidos legalmente a los Estados Unidos bajo 8 CFR 101.1.
I-485, Solicitud de Estatus como Residente Permanente -- Solicitantes bajo las secciones 245 y 249 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad según enmendada, y la sección 13 de la Ley del 11 de septiembre de 1957.
I-590, Registro para la Clasificación como Refugiado - Fugado - Refugiado fugado en libertad condicional de conformidad con la sección 1 de la Ley del 14 de julio de 1960.
I-687, Solicitud de Estatus como Residente Temporal -- Solicitantes bajo la sección 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada.
I-691, Aviso de Aprobación para el Estatus como Residente Temporal -- Extranjeros ajustados a la residencia temporal legal bajo 8 CFR 210.2 y 245A.2.
I-698, Solicitud para Ajustar el Estatus de Residente Temporal a Residente Permanente -- Solicitantes bajo la sección 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada.
I-700, Solicitud de Estatus como Residente Temporal -- Solicitantes bajo la sección 210 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada.
I-817, Solicitud de Salida Voluntaria bajo el Programa de Unidad Familiar.
264.1(b) Evidencia de registro.
Los siguientes formularios constituyen prueba de registro:
I-94, Registro de Llegada-Salida -- Extranjeros admitidos como no inmigrantes; extranjeros en libertad condicional en los Estados Unidos bajo la sección 212 (d) (5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad; extranjeros cuya entrada reclamada antes del 1 de julio de 1924 no puede ser verificada, habiendo establecido satisfactoriamente su residencia en los Estados Unidos desde antes del 1 de julio de 1924; y extranjeros a los que se les otorgó permiso para salir sin la institución de procedimientos de deportación.
I-95, Permiso de Desembarco de Tripulantes -- Tripulantes que llegan en barco o avión.
I-184, Permiso de Desembarco de Tripulantes Extranjeros y Tarjeta de Identificación -- Tripulantes que llegan en embarcación.
I-185, Tarjeta de Cruce Fronterizo Canadiense para Extranjeros No Residentes -- Ciudadanos de Canadá o sujetos británicos que residen en Canadá.
I-186, Tarjeta de Cruce Fronterizo Mexicano para Extranjeros No Residentes -- Ciudadanos de México que residen en México.
I-221, Orden para Mostrar Causa y Aviso de Audiencia -- Extranjeros contra quienes se están iniciando procedimientos de deportación.
I-221S, Orden para Mostrar Causa, Aviso de Audiencia y Orden de Arresto de Extranjeros - Extranjeros contra quienes se están iniciando procedimientos de deportación.
I-551, Tarjeta de Residente Permanente -- Residente permanente legal de los Estados Unidos.
I-766, Documento de Autorización de Empleo.
Formulario I-862, Aviso de Comparecencia - Extranjeros contra quienes se están iniciando procedimientos de deportación.
Formulario I-863, Aviso de Remisión al Juez de Inmigración--Extranjeros contra quienes se están iniciando procedimientos de deportación.
Nota al párrafo (b): Además de los formularios anotados en este párrafo (b), un sello de admisión o permiso de permanencia temporal del DHS válido y no vencido en un pasaporte extranjero constituye evidencia de registro.