NUESTROS ABOGADOS
Las Leyes de Inmigración de los Estados Unidos brindan opciones especiales para las personas que han sido víctimas de delitos, han sido perseguidas en sus países de origen, han sido objeto de trata hacia los Estados Unidos, son menores no acompañados o han sido víctimas de violencia doméstica.
Chapman Law Firm tiene experiencia trabajando con personas que han pasado por eventos traumáticos de la vida, y queremos ayudarlo durante estos momentos a buscar las mejores opciones disponibles. Comuníquese con nosotros para programar una consulta en la que podamos ayudarlo con su caso de inmigración y ayudarlo a obtener la asistencia que se merece.
Asilo
Puede ser elegible para asilo si huyó a los Estados Unidos porque fue perseguido por cualquiera de las siguientes razones, o porque teme persecución futura por cualquiera de las siguientes razones:
1) Raza;
2) Religión;
3) Nacionalidad;
4) Membresía en un grupo social particular; o
5) Opinión política
La presentación de un caso de asilo es muy compleja y hay límites de tiempo sobre cuándo debe presentarse la solicitud de asilo. Es importante que hable con un abogado de inmigración lo antes posible para determinar si el asilo es una opción para usted y su familiar.
Estado Especial de Inmigrante Juvenil
El estatus de inmigrante juvenil especial (SIJS) es una clasificación de inmigrante para niños que se encuentran en los Estados Unidos y que han sido abandonados, descuidados o abusados por uno o ambos padres. Si una persona califica para SIJS, en última instancia, puede solicitar la residencia legal permanente aquí en los Estados Unidos.
Visa U
La visa U se creó para establecer una mejor relación entre las fuerzas del orden y su comunidad de inmigrantes local. Para ser elegible para una visa U, debemos proporcionar evidencia de lo siguiente:
1) Fue víctima de un delito calificado;
2) Sufrió abuso físico o emocional como resultado del crimen;
3) Tiene información sobre la actividad delictiva;
4) Fue útil, es útil o probablemente será útil en la investigación o enjuiciamiento del crimen; y
5) El crimen ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes estadounidenses.
Solicitar una visa U es un proceso de dos pasos. Primero, debemos ponernos en contacto con la oficina que investiga el delito (policía o oficina del fiscal de distrito) y pedirles que firmen una Certificación de Visa U. Debe tener una certificación U firmada para poder solicitar una visa U. En segundo lugar, redactamos la solicitud de visa U, creamos un archivo con toda la evidencia de respaldo y presentamos la visa U a USCIS.
Es importante señalar que cada oficina de investigación tiene sus propias políticas sobre la firma de Certificaciones U. Por lo tanto, es importante contratar a un abogado que tenga conocimiento de las diferentes políticas.
Los abogados de Chapman Law Firm han trabajado con oficinas de investigación en todo Carolina del Norte y en varios otros estados. Nos aseguramos de estar al día sobre los cambios de política de cada oficina para brindar los mejores servicios legales a nuestros clientes.
VAWA
Desafortunadamente, muchas personas son víctimas de abuso causado por un miembro de la familia. Si ha sido víctima de abuso, puede ser elegible para obtener ciertos beneficios de inmigración. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) crea oportunidades de inmigración para las personas que han sido víctimas de agresión o crueldad extrema cometidas por:
1) Un cónyuge o excónyuge ciudadano de los Estados Unidos;
2) Un padre ciudadano estadounidense;
3) Hijo o hija de un ciudadano estadounidense;
4) Un cónyuge o ex cónyuge residente permanente legal; o
5) Un padre residente permanente legal.
Es importante tener en cuenta que el abuso puede verse diferente en cada situación. Puede ser víctima de abuso incluso si no fue abusado físicamente. Tenemos experiencia en hablar con personas que han sufrido muchas formas diferentes de abuso. Lo ayudaremos a encontrar la ayuda que necesita y a determinar sus mejores opciones de inmigración.
T-VIsa
La visa T es un beneficio de inmigración para las víctimas de la trata de personas. La ley federal define la trata de personas como:
1) Tráfico sexual: cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona, solicita u obtiene a una persona con el propósito de un acto sexual comercial, donde el acto sexual comercial es inducido por la fuerza, fraude o coerción, o la persona que está siendo inducida para realizar tal acto es menor de 18 años; o
2) Tráfico laboral: cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona u obtiene a una persona para trabajo o servicios mediante el uso de la fuerza, el fraude o la coacción con el propósito de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.
Se debe demostrar que lo siguiente es elegible para la visa T de no inmigrante:
1) Es víctima de una forma grave de trata de personas según lo definido anteriormente;
2) Se encuentra en los Estados Unidos, Samoa Americana, Commonwealth of the Northern Marian Islands o en un puerto de entrada debido al tráfico;
3) Cumple con cualquier solicitud razonable de una agencia de aplicación de la ley para asistencia en la investigación o enjuiciamiento de la trata de personas; y
4) Sufrirá dificultades extremas si lo sacaron de los Estados Unidos.
Las definiciones de trata de personas son muy complejas y, a veces, es muy difícil determinar si sus hechos se ajustan a la definición federal. Por lo tanto, es muy importante que hable con un abogado si cree que puede haber sido víctima de la trata.
S-VIsa
La visa S es para personas que ayudan a los agentes del orden al ser testigos o informantes de una organización criminal. La solicitud de visa S debe ser presentada por la oficina de aplicación de la ley. Si está brindando asistencia a una oficina de aplicación de la ley, debe hablar con un abogado. Es importante que esté representado durante todo el proceso de suministro de información y que sus derechos estén protegidos. El bufete de abogados Chapman puede ayudarlo a proteger sus derechos y asegurarse de que la oficina de cumplimiento de la ley cumpla con su promesa de presentar la Petición de Visa S.